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Calculadora de indemnización por despido y finiquito

La indemnización por despido en España es tu salario diario (salario bruto anual ÷ 365) por los días que fija la ley por año trabajado: 33 si es improcedente, 20 si es objetivo y 12 al terminar un contrato temporal.

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  • Estatuto de los Trabajadores
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Calcula tu indemnización y tu finiquito

Elige el tipo de despido, tus fechas y tu salario: el resultado se actualiza mientras escribes.

Privado: nada sale de tu navegador

Tipo de extinción

33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades (art. 56.1 ET). Si tu contrato es anterior al 12/02/2012, el tiempo hasta esa fecha se paga a 45 días por año (DT 11.ª ET).

Fechas

Usa la fecha de antigüedad que figura en tu nómina y el último día de contrato.

Salario bruto

Bruto, con pagas extra, complementos salariales y retribución en especie; sin dietas ni pluses de transporte. Si cobras 15 pagas, introduce el salario anual.

Finiquito

El mínimo legal son 30 días naturales al año (art. 38 ET); tu convenio puede fijar más. Cada día se valora a tu salario mensual ordinario ÷ 30 (naturales) o ÷ 22 (laborables).

Anual: la paga de Navidad se genera de enero a diciembre y la de verano, de julio a junio. Semestral: verano de enero a junio y Navidad de julio a diciembre. Lo fija tu convenio; se supone que ya cobraste las pagas de periodos anteriores.

Horas extra, comisiones o atrasos que aún no te hayan pagado.

Indemnización estimada

—

—Salario diario
—Antigüedad
—Total bruto

Cálculo de la indemnización

Finiquito estimado (bruto)

Estimación, no asesoramiento legal ni fiscal. Tu convenio, tu contrato y, en su caso, el juzgado deciden el importe final. Solo aplica la ley española.

Se calcula en tu dispositivo: no se envía ni se guarda nada.

Tres pasos

Cómo funciona

  1. Elige el tipo de extinción

    Despido improcedente, objetivo o ERE, fin de contrato temporal o una baja sin indemnización. La calculadora aplica los días por año y el tope de cada caso.

  2. Añade fechas y salario

    Tu fecha de antigüedad, el último día de contrato y tu salario bruto anual o mensual. Si tu contrato es anterior al 12/02/2012, se aplica sola la regla de los 45 días.

  3. Revisa el finiquito y copia el resumen

    Suma el salario del último mes, las vacaciones no disfrutadas y las pagas extra pendientes. Copia o descarga el cálculo para compararlo con la carta de la empresa.

Cómo se calcula la indemnización por despido

La fórmula es salario diario × días de indemnización por año × tiempo trabajado. El salario diario es tu salario bruto anual (con pagas extra, complementos salariales y retribución en especie) dividido entre 365, y el tiempo trabajado se cuenta por meses: el Estatuto de los Trabajadores dice «prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año», y los tribunales cuentan cada mes empezado como un mes entero. Es el criterio de la guía del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para su calculadora oficial, y el que usa esta herramienta.

Un ejemplo de despido improcedente: cobras 30.000 € brutos al año, así que tu salario diario es de 82,19 €. Entraste el 1 de marzo de 2019 y te despiden el 9 de octubre de 2026: son 7 años, 7 meses y 9 días, es decir, 92 meses computables. A 33 días por año corresponden 2,75 días por mes: 92 × 2,75 = 253 días de salario, que son 20.794,52 €.

Días de indemnización según el tipo de despido

Lo que cobras depende de cómo termina el contrato. Estas son las cuantías mínimas del Estatuto de los Trabajadores; tu convenio o un acuerdo con la empresa pueden mejorarlas:

Tipo de extinciónDías por año trabajadoTopeNorma
Despido improcedente3324 mensualidades (720 días)Art. 56.1 ET
Improcedente, contrato anterior al 12/02/201245 hasta el 11/02/2012 y 33 después720 días, o lo generado hasta 2012 (máx. 42 mensualidades)DT 11.ª ET
Despido objetivo procedente2012 mensualidades (360 días)Art. 53.1.b ET
Despido colectivo (ERE)20 como mínimo12 mensualidadesArts. 51.4 y 53.1 ET
Fin de contrato temporal12, en proporción a los días trabajadosSin topeArt. 49.1.c ET
Baja por incumplimiento grave de la empresaComo el improcedenteComo el improcedenteArt. 50 ET
Despido disciplinario procedente o baja voluntariaSin indemnización—Art. 49.1 ET

En el despido objetivo, la empresa debe entregarte la indemnización junto con la carta y darte 15 días de preaviso (o pagártelos); durante ese preaviso tienes derecho a 6 horas semanales de permiso retribuido para buscar empleo (art. 53 ET). Los contratos formativos y los de sustitución no tienen indemnización por fin de contrato.

Despido improcedente con un contrato anterior al 12 de febrero de 2012

La reforma laboral de 2012 bajó la indemnización del despido improcedente de 45 a 33 días por año, pero respetó lo generado antes: si tu contrato es anterior al 12/02/2012, el tiempo hasta el 11/02/2012 se paga a 45 días por año y el posterior, a 33. Son dos cálculos independientes que se suman, cada uno con sus meses redondeados al alza (disposición transitoria 11.ª del Estatuto).

Ejemplo: entraste el 15/06/2005, te despiden el 09/10/2026 y cobras 40.000 € al año (109,59 € al día). Hasta el 11/02/2012 hay 80 meses × 3,75 = 300 días; desde el 12/02/2012, 176 meses × 2,75 = 484 días. En total, 784 días, pero el tope es de 720: cobrarías 78.904,11 €.

Cuál es la indemnización máxima por despido

  • Despido improcedente: 24 mensualidades, que equivalen a 720 días de salario. Con 33 días por año se alcanzan tras unos 22 años de antigüedad.
  • Contratos anteriores a 2012: el tope general también es de 720 días, salvo que lo generado hasta el 11/02/2012 ya los supere. En ese caso el tope es esa cantidad, y nunca más de 42 mensualidades (1260 días).
  • Despido objetivo o colectivo: 12 mensualidades, es decir, 360 días de salario, que se alcanzan a los 18 años.

Para los topes, el Tribunal Supremo cuenta cada mensualidad como 30 días de salario diario, como recoge la guía del CGPJ. La calculadora te avisa cuando se aplica un tope y te enseña cuántos días daba la fórmula.

Qué es el finiquito y cómo se calcula

El finiquito es la liquidación de lo que la empresa te debe cuando termina el contrato, sea cual sea el motivo, también si te vas por tu cuenta. Incluye el salario de los días trabajados del último mes, las vacaciones generadas y no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extra que no estén prorrateadas en tu nómina. La indemnización, si la hay, se suma aparte. Cuando es la empresa quien te comunica el fin del contrato o su preaviso, debe acompañarlo de una propuesta del documento de liquidación, y al firmar el finiquito puedes pedir que esté presente un representante de los trabajadores (art. 49.2 ET).

Ejemplo: 28.000 € en 14 pagas (2000 € al mes), baja el 9 de octubre de 2026, 30 días naturales de vacaciones al año y 15 ya disfrutados. Salario de octubre: 9 de 31 días = 580,65 €. Vacaciones: llevas 23,18 días generados, quedan 8,18 × 66,67 € = 545,21 €. Pagas extra con devengo anual: Navidad, 282 de 365 días = 1545,21 €; verano, 101 de 365 días = 553,42 €. Finiquito: 3224,49 € brutos. Si tu convenio fija otro periodo de devengo de las pagas, cámbialo en la calculadora.

¿Te vas tú? Prepara antes la carta de renuncia voluntaria con tu preaviso y tu último día calculados.

¿Tributa la indemnización? ¿Puedo cobrar el paro?

  • IRPF: la indemnización está exenta hasta la cuantía obligatoria que marca el Estatuto, con un límite de 180.000 € (art. 7.e de la Ley del IRPF). Lo que se pacte por encima en un convenio o un acuerdo tributa; lo acordado en el acto de conciliación administrativa cuenta como obligatorio. En los despidos objetivos y colectivos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, está exento lo que no supere el importe del despido improcedente.
  • Seguridad Social: la indemnización legal no cotiza. El finiquito sí, porque es salario, y las vacaciones no disfrutadas se cotizan aparte (art. 147 de la Ley General de la Seguridad Social).
  • Paro: el despido, de cualquier tipo, y el fin de un contrato temporal te dejan en situación legal de desempleo (art. 267 LGSS). La baja voluntaria no: según el SEPE, si dejas un trabajo por voluntad propia no puedes cobrar la prestación por desempleo.

Qué hacer si no estás de acuerdo con el despido

  1. Mira el calendario: tienes 20 días hábiles desde el despido para impugnarlo (art. 59.3 ET). Es un plazo de caducidad: si se pasa, lo pierdes.
  2. Presenta la papeleta de conciliación en el servicio de mediación de tu comunidad autónoma: es un paso obligatorio antes del juzgado (art. 63 de la Ley reguladora de la jurisdicción social) y suspende el plazo.
  3. Firma el finiquito solo si estás de acuerdo. Si no lo estás, indica «no conforme» junto a tu firma y consulta a un sindicato o a un abogado laboralista.

Si el juzgado declara el despido improcedente, la empresa elige en 5 días entre readmitirte, pagando los salarios de tramitación, o pagarte la indemnización (art. 56 ET). Si lo declara nulo, la readmisión es inmediata y cobras los salarios que dejaste de percibir (art. 55.6 ET).

Casos especiales y otros países

Esta calculadora aplica la ley española a un contrato laboral común. Los fijos discontinuos, el servicio del hogar familiar, la alta dirección y otras relaciones especiales tienen reglas propias, igual que lo que mejore tu convenio. Si trabajas en otro país (México, Argentina, Colombia, Chile…), las reglas de la indemnización y del finiquito son distintas: consulta la normativa laboral de ese país.

Después del despido: tu plan para encontrar trabajo

Solicita el paro en los 15 días siguientes a la baja (art. 268 LGSS), guarda tu certificado de empresa y pon al día tu currículum. Después, organiza la búsqueda: lleva cada candidatura en la plantilla de seguimiento de candidaturas, prepara una carta con el generador de carta de presentación y sigue nuestro plan para encontrar trabajo rápido. Si prefieres dedicar tu tiempo a las entrevistas, la búsqueda de empleo con IA encuentra ofertas en las páginas de empleo de las empresas y postula por ti.

Esta calculadora da una estimación, no asesoramiento legal ni fiscal. Tu convenio, tu contrato y, en su caso, el juzgado deciden el importe final; ante un despido, consulta a un abogado laboralista, a un graduado social o a tu sindicato.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre la indemnización por despido

Cálculo, topes, finiquito, IRPF y paro: lo que más se pregunta.

¿Tienes alguna otra pregunta?

Envíanos un mensaje desde nuestra página de contacto.

¿Cómo se calcula la indemnización por despido?

Multiplica tu salario diario (salario bruto anual ÷ 365) por los días que marca la ley por año trabajado: 33 en el despido improcedente, 20 en el objetivo y 12 al terminar un contrato temporal. Los periodos inferiores a un año se prorratean por meses y cada mes empezado cuenta entero. Con 30.000 € al año y 92 meses, un improcedente da 253 días: 20.794,52 €.

¿Cuánto me corresponde por un despido improcedente?

33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (720 días). Si tu contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, el tiempo hasta el 11/02/2012 se paga a 45 días por año y el posterior a 33, con un tope de 720 días salvo que lo generado antes de 2012 ya lo supere (máximo 42 mensualidades).

¿Qué indemnización tiene un despido objetivo?

20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades (360 días). La empresa debe ponerla a tu disposición al entregarte la carta y darte 15 días de preaviso o pagártelos. Si lo impugnas y el juzgado lo declara improcedente, se aplica la indemnización del despido improcedente.

¿Qué es el finiquito y qué incluye?

Es la liquidación de lo que te debe la empresa al acabar el contrato: el salario de los días trabajados del último mes, las vacaciones generadas y no disfrutadas, la parte proporcional de las pagas extra no prorrateadas y otros importes pendientes, como horas extra. Lo cobras siempre, también en una baja voluntaria; la indemnización, si te corresponde, va aparte.

¿Cuánto me toca de finiquito por un año trabajado?

Depende de la fecha de baja, no de la antigüedad: el finiquito solo liquida lo pendiente del periodo en curso. Por ejemplo, con 2000 € al mes en 14 pagas y baja el 9 de octubre con 15 días de vacaciones disfrutados, salen unos 3224 € brutos entre salario de octubre, vacaciones y pagas extra. Calcula tu caso con la herramienta.

¿La indemnización por despido tributa en el IRPF?

No hasta la cuantía obligatoria que fija el Estatuto de los Trabajadores, con un límite de 180.000 € (art. 7.e de la Ley del IRPF). Lo que se pacte por encima tributa. Lo acordado en el acto de conciliación administrativa sí cuenta como obligatorio. El finiquito, en cambio, es salario y tributa y cotiza con normalidad.

¿Puedo cobrar el paro si me despiden?

Sí, si cumples los requisitos de cotización: cualquier despido y el fin de un contrato temporal te dejan en situación legal de desempleo según el artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social. La baja voluntaria, en cambio, no da derecho al paro ni a indemnización. Solicítalo en el SEPE en cuanto termine el contrato.

¿Es igual que la calculadora del CGPJ?

Usa los mismos criterios que la guía del Consejo General del Poder Judicial: salario diario anual ÷ 365, meses empezados contados enteros, los dos tramos de la reforma de 2012 y topes en meses de 30 días. Además, estima el finiquito. Como la del CGPJ, el resultado es orientativo: tu convenio o el juzgado pueden fijar otra cantidad.

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